CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA PARA EL USO DEL TAXI

Convocatoria extraordinaria ayudas taxi

El pasado miércoles, 24 de julio, el Boletín Oficial de Álava (BOTHA) publicó la apertura de la convocatoria pública extraordinaria de ayudas dirigidas a personas con movilidad reducida para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2024.

El principal objetivo de esta medida, aprobada por el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social, en sesión celebrada el 28 de junio de 2024, es mejorar la calidad de vida y la inclusión social de las personas a quienes se dirige, así como favorecer la autonomía personal de aquellas personas con movilidad reducida y capacidad para el desarrollo de una vida social autónoma, mediante la concesión de una ayuda económica que compense total o parcialmente el servicio de taxi como medio de transporte alternativo.

Los gastos subvencionables serán aquellos realizados en el ejercicio 2024 en concepto de utilización del servicio de taxi de Álava como medio de transporte.

Las personas solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

– Tener 12 años de edad o más.

– Encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava o del Enclave de Treviño durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año.

– No encontrarse imposibilitada para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

– No haber resultado beneficiarias en la primera convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2024 de ayudas dirigidas a personas con movilidad reducida para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte.

-Tener reconocida una discapacidad de al menos el 33 por ciento.

– Tener reconocida, de acuerdo con el baremo específico, una limitación de movilidad en la que se hay obtenido al menos 9 puntos en el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos, o al menos 45 por ciento en el baremo de limitación de movilidad.

-Que la existencia de discapacidad intelectual, enfermedad mental, o afectación cognitiva permita, en todo caso, el desarrollo de una vida social autónoma.

Para cualquier consulta o ampliar información, las personas interesadas podéis contactar con las trabajadoras sociales de la Asociación.

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